SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero del 2008 el Alcalde Municipal de Challapata lo designó, mediante memorando HAMCH 62/08, como Jefe de Finanzas de esa institución. Posteriormente, estando en el ejercicio de sus funciones, el 16 de febrero del 2009, de manera sorpresiva le entregaron un memorando de agradecimiento de servicios 0214/2009, recibido en la misma fecha, hecho que considera arbitrario, ilegal, e injustificado por llevar únicamente la firma de José Llanque Llanque, Oficial Mayor Administrativo, autoridad que considera incompetente para realizar despidos, conforme al art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM).
En la misma fecha, puso su situación en conocimiento del Alcalde y de la Presidenta del Concejo Municipal; sin embargo, no obtuvo respuesta, teniendo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuya autoridad se excusó de atender la denuncia alegando que los hechos se encontrarían al amparo de la “Ley 2027 y 2028 Ley de Municipalidades” (sic) recomendándole seguir el procedimiento administrativo ante el Gobierno Municipal.
Continua argumentando que: “…una de las atribuciones del señor Alcalde municipal es precisamente 'designar, retirar a los oficiales mayores y personal administrativo' vale decir que esta es una atribución enteramente privativa del alcalde y no así del oficial mayor administrativo, conforme emerge el memorando de fecha 16 de febrero de 2009 (…) se tiene que la misma emerge del oficial mayor administrativo y no así del alcalde en consecuencia se establece claramente que existió un injustificado e ilegal despido de mi persona máxime si esta autoridad al lograr mi despido usurpa funciones que no emane de la ley” (sic).
Finalmente, resalta el hecho que el memorando cuestionado se sustenta en el “Art. 8 Inc. a)” de la Constitución Política del Estado (CPE), cuya fecha de emisión es de ocho días después que entró en vigencia la Ley Fundamental; empero, el artículo citado, no se refiere a ningún aspecto de despido o atribuciones municipales; en consecuencia, no esta basado en normas aplicables y vigentes, aspecto que resta legalidad a dicho documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR