SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012
Fecha: 09-Abr-2012
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo, Seguridad Social y Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 25 a 27 vta., por la que concedió la tutela constitucional impetrada, disponiendo en su mérito: a) Dejar sin efecto y nulo de pleno derecho el memorando 0214/2009, firmado por José Llanque Llanque, ahora ex Oficial Mayor Administrativo del municipio de Challapata; y, b) La restitución inmediata del accionante en el cargo de Jefe de Finanzas del referido Municipio, debiendo reconocer los sueldos, vacación y otros derechos que reconocen las normas laborales, bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que Elías Choque Ayca, Alcalde Municipal de Challapata, designó al accionante como Jefe de Finanzas de dicha entidad y por memorando 0214/2009 de 16 de febrero, el Oficial Mayor Administrativo, agradeció sus servicios prestados. Al respecto el art. 44.6 de la LM, dispone que designar y retirar a los oficiales mayores y personal administrativo es atribución del alcalde municipal; y, 2) Del despido referido es que nace la acción de amparo constitucional ya que el accionante ha sido retirado por una autoridad que no tenía competencia para ello, siendo de responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal, codemandado; consiguientemente, corresponde reparar esos derechos en este caso suprimidos y restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR