SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante se infiere que considera la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, debido a la emisión del memorando 0214/2009, por el que le agradecieron la prestación de sus servicios como Jefe de Finanzas del municipio de Challapata, presuntamente expedido sin que el suscribiente, José Llanque Llanque, Oficial Mayor Administrativo, ostente facultades para asumir dicha determinación, siendo ello de competencia exclusiva del Alcalde Municipal.

Al respecto, a pesar que el accionante no invocó la protección del derecho al debido proceso, en su elemento del juez natural competente, restringiéndose sólo a la mención de sus derechos al trabajo y a la “seguridad jurídica”, habiendo consignado en su petitorio la nulidad del memorando 0214/2009, entre otras peticiones, mas no que el motivo de la nulidad sea su expedición por falta de competencia o usurpando funciones, imprecisiones que podrían resultar confusas; es necesario resaltar que, en el memorial de demanda el claro argumento del actor estriba en la emisión del memorando cuestionado, a decir suyo, sin competencia; razón por la cual, concluimos que al estar cuestionada la competencia de José Llanque Llanque, en su condición de Oficial Mayor, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada significaría dilucidar la competencia de un servidor público, a través de la presente acción tutelar, instrumento de defensa extraordinario ineficaz para dilucidar la usurpación de funciones no establecidas en la ley; y, el ejercicio de potestad administrativa que no emane de ella.

Conforme a lo desarrollado, el recurso directo de nulidad, como mecanismo de control normativo es la vía idónea para evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones encomendadas a determinado servidor público; o, en su caso, la usurpación de funciones, la actuación sin gozar de jurisdicción ni competencia, o teniéndolas evitar el exceso en su ejercicio, control que de manera indirecta protegerá al juez natural en su elemento competencia, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional y entendimiento desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.