Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.2.
II.2. Por notas exhibidas, de 16 de febrero del 2009, ante el Alcalde y la Presidenta del Concejo, se tiene que el accionante presentó sus reclamos ante la decisión asumida por el Oficial Mayor (fs. 3 y 4); presentando el 18 del mencionado mes y año, memorial dirigido al Alcalde con copia al Concejo Municipal formalizando su solicitud de revocatoria (fs. 5 a 6) .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR