SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012

Fecha: 09-Abr-2012

denegó

Mediante Resolución 2 de 25 de enero de 2012, cursante de fs. 60 a 61, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece el alcance de la sentencia determinando que: “Las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”. Entendiendo que en el caso, supuestamente habría un litisconsorcio pasivo dentro del proceso ordinario planteado por la Asunta El Hage contra Roque El Hage Mendoza de reivindicación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; sin embargo a contrario de lo manifestado por el abogado y apoderado de la parte accionante en sentido de que no se puede ser tolerado durante 50 años; de los hechos y circunstancias aquí demostradas se evidencia que si a la representada del accionante se la toleró por ese largo espacio de tiempo, ya que al no presentar ningún título de dominio, como tampoco una sentencia constitutiva del supuesto matrimonio de hecho, se concluye que la “recurrente” es tolerada como establece el art. 90 del Código Civil (CC), que sobre los actos de tolerancia previene: “Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión “; b) La representada del accionante presenta certificado de defunción y de algunos hijos del fallecido que no tienen nada que ver con esta causa, porque según el expediente se cita a Roque El Hage Mendoza; c) Los certificados de nacimiento de los hijos del demandado y de Getrudes Tomicha Taceo por si solos no acreditan la calidad de convivientes, ya que se puede procrear sin serlo, situación que debe ser reconocida y constituida por una sentencia por autoridad jurisdiccional; y, d) En este caso, de la tutela solicitada se verifica que no existe legitimación activa porque no existe una sentencia que declare o constituya matrimonio de hecho, solamente se verifica la calidad de tolerada de la “recurrente” en el inmueble, toda vez que supuestamente era concubina de Roque El Hage Mendoza; además se deja en claro que el Juez de garantías no resuelve derechos controversiales, solamente verifica la conculcación y/o violación de derechos de las partes, en este caso no se verifica ninguna conculcación de derechos más bien verifica la dejadez y negligencia de la parte accionante, como mencionan son 50 años y posteriores al fallecimiento de Roque El Hage 6 años que tuvo para legalizar el supuesto derecho que le asiste.