SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.3

De la jurisprudencia glosada precedentemente, se infiere que quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que vulnere sus garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos acreditando su derecho propietario. Asumiendo este razonamiento al caso en análisis; se concluye que la ahora accionante dentro el proceso civil sobre reivindicación y entrega de inmueble seguido a instancia de Asunta El Hage Mendoza contra Roque El Hage Mendoza no fue ni es parte de este proceso, el cual según antecedentes se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, es decir, existen Resoluciones que cobraron la autoridad de cosa juzgada, y que que en los más de 15 años de litigio de cuya substanciación, el demandado que falleció el 13 de noviembre de 2005, según certificado de defunción de fs. 50, hizo uso de los recursos que le franquea la ley en ejercicio de su derecho a la defensa.  

En este antecedente, ante la eventualidad del fallecimiento de una de las partes como ocurrió en el caso del demandado Roque El Hage Mendoza; de conformidad con el art. 55.I del CPC, el proceso fue suspendido a objeto de viabilizar la citación de los herederos para que en el plazo de treinta días asuman defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare, en cuya etapa quienes se considerasen herederos deberían de apersonarse a efecto de hacer valer sus derechos sucesorios, ya sea en el mismo proceso o en otra instancia, lógicamente demostrando con el instrumento jurídico pertinente ésta condición lo cual no aconteció en el caso presente. Cuando la ahora accionante simple y llanamente refiere haber sido conviviente del demando Roque El Hage Mendoza y que ocupó el inmueble objeto del proceso civil referido durante más de cincuenta años, sin acreditar estos extremos con prueba alguna.

Por lo precedentemente desarrollado se tiene que, mediante la presente acción tutelar; la parte accionante pretende que la jurisdicción constitucional al otorgarle la tutela demandada, implícitamente le reconozca derecho propietario sobre el bien inmueble que supuestamente ocupo durante 50 años, conjuntamente el señor Roque el Hage Mendoza ahora fallecido con quién hubiera constituido un supuesto “matrimonio de hecho”; pretensión que no es viable conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto los alcances de la acción de amparo constitucional se circunscriben a tutelar derechos y garantías plenamente consolidados y debidamente acreditados, siendo atribución de la justicia ordinaria resolver derechos controvertidos como son los alegados por la representada del accionante, consecuentemente corresponde también denegar la tutela por esta causa.