SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012
Fecha: 09-Abr-2012
i)
Asunta El Hage Mendoza en audiencia mediante su abogado patrocinante señaló: i) Se adhiere al informe evacuado por el Juez Primero de Partido; haciendo conocer que es un proceso que lleva más de 15 años donde su patrocinada demostró que adquirió el bien inmueble de manera lícita, el cual a la fecha se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) demostrando así su derecho propietario; ii) Aclara que su defendida siempre tuvo una buena relación con Roque El Hage, ahora fallecido, lo cual era de pleno conocimiento de sus hijos, que la razón por la que permitió que éste viva en el inmueble hasta el último día que existió fue porque ella tuvo que migrar a Santa Cruz, pero que cuando retornaba a Puerto Suárez llegaba a su inmueble. Señala, que, en el transcurso del tiempo se descubrió que Roque El Hage obtuvo deudas con Asunta El Hage y Miriam El Hage, lo que originó se inicie el proceso ordinario en la ciudad de Puerto Suárez y que por motivo de excusa viene a parar a este Juzgado y es así que hasta la fecha como se nota del expediente lo que se ha hecho es seguir correlativamente el procedimiento, por lo que en ningún momento se ha violentado derecho alguno, es mas el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo en suplencia legal, ordenó mediante Auto 463 de 4 noviembre de 2011, que también es motivo de la acción de amparo constitucional, que citemos a los herederos conforme establece el art. 55 del CPC, lo que se cumplió notificando a las personas que se creyeran ser herederos de Roque El Hage Mendoza, para que se apersonen conforme a procedimiento en el estado en que se encuentre el proceso, consta en el cuadernillo las tres publicaciones realizadas en el mes de noviembre; y, iii) Entonces en ningún momento se han vulnerado derechos de una persona, es mas lo que se está tratando es seguir dilatando el proceso.