SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012

Fecha: 09-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre del año 2011 su representada, fue notificada con un mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso de reivindicación de inmueble seguido por Asunta El Hage Mendoza contra su concubino y padre de sus hijas Roque El Hage Mendoza, por el cual la demandante pretende reivindicar el inmueble donde su representada vive por más de 50 años, en posesión quieta y pacífica sin ser interrumpida por nadie que se creyera dueño o dueña; refiere que, incluso con recursos propios y material de primera construyó su vivienda donde crió a todos sus hijos; que con la mencionada demanda jamás fue citada como codemandada ni como ocupante del inmueble a efectos de asumir su defensa legal en igualdad de condiciones.

Agrega que, la demanda y sentencia de un proceso incumbe sólo a los sujetos procesales que actúan en ella, no alcanzando a terceras personas que no actuaron en la sustanciación de la causa, la demandante al ser hermana de Roque El Hage Mendoza sabía y tenía pleno conocimiento de la vida en común que llevaba con su representada, lo que implicaba que la demanda debió ser dirigida contra ambas personas porque tienen y gozan de los mismos derechos sobre el inmueble y al no haberlo hecho dejó a Getrudes Tomicha Taceo en completo estado de indefensión provocando la ilegalidad del proceso; porque en los hechos el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero libró mandamiento de desapoderamiento el 30 de septiembre de 2011, pretendiendo sacarla de su vivienda sin darle la oportunidad de defenderse dentro de un juicio justo. Por otra parte aclara que el mandamiento de desapoderamiento fue librado para su ejecución contra Roque El Hage Mendoza, quien hubiera fallecido el año 2005, hace “6 años” y ahora que su representada se encuentra sola pretenden desapoderarle sin ella saber porque, o será que no la demandaron puesto que no sabe leer ni escribir, lo que constituye sin duda discriminación.

Finalmente afirma que, su acción se encuentra dentro del plazo de seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional porque la Resolución pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero con la que fue notificada su mandante es de 30 de septiembre de 2011 y ante la inexistencia de recursos o medios de defensa contra el tipo de Resoluciones que impugna, que le permitan paralizar de forma inmediata la Sentencia del proceso civil y consecuente mandamiento de desapoderamiento; opone acción de amparo constitucional contra los actos ilegales y atentatorios pronunciados con la pretensión de desapoderar a su mandante del inmueble donde vive por más de 50 años, consistentes en: El viciado e ilegal juicio de reivindicación y otros seguido por Asunta El Hage Mendoza contra Roque El Hage Mendoza, con la que su mandante no fue demandada ni citada con resolución alguna, excepto con el mandamiento de desapoderamiento de 30 de septiembre 2011, actualizado el 27 de diciembre del mismo año, la Resolución de 4 de noviembre del citado año y el decreto de 17 de enero de 2012.