SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2012
Fecha: 12-Abr-2012
1)
El abogado del accionante, amplió los siguientes términos: 1) El inmueble actualmente sigue siendo ocupado y utilizado por los personeros de la actual Gobernación indebidamente, sin considerar que él era el inquilino junto con el personal que tiene a su cargo; y, 2) Las autoridades demandadas ordenaron que su defendido deje los ambientes que tomó en alquiler, y por ende, debieron haber aperturado proceso de desalojo.
“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vías de hecho en la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.4. Análisis del caso de autos
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