SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2012

Fecha: 12-Abr-2012

1)

El abogado del accionante, amplió los siguientes términos: 1) El inmueble actualmente sigue siendo ocupado y utilizado por los personeros de la actual Gobernación indebidamente, sin considerar que él era el inquilino junto con el personal que tiene a su cargo; y, 2) Las autoridades demandadas ordenaron que su defendido deje los ambientes que tomó en alquiler, y por ende, debieron haber aperturado proceso de desalojo.

“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.