SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2012
Fecha: 12-Abr-2012
“denegó”
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 11/2011 de 17 de agosto, cursante de fs. 164 a 171 de obrados, por la que se “denegó” la acción de amparo constitucional, sancionando al accionante con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), fundamentando su Resolución en los siguientes términos: a) El accionante alegó, que las autoridades demandadas ingresaron de forma hostil, el 16 de febrero de 2009, a horas 11:45, sin orden de desalojo al inmueble que ocupaba; sin embargo, de lo referido, no se acredito de manera objetiva o fehaciente que conste una medida de hecho, b) El accionante alegó que debió de considerar la reconducción del contrato de alquiler que fue suscrito con el anterior propietario, empero la Gobernación departamental de Oruro, no tomó en cuenta la mencionada reconducción ni reconoció el contrato anteriormente referido, por ello, estableció que existen derechos controvertidos entre ambas partes; que los mismos deben ser dilucidados en la vía ordinaria y no en la presente acción; y, c) A pesar que el accionante en su momento recurrió a la vía ordinaria con una petición de pago; la cual fue rechazada por la Gobernación, pudo haber recurrido a la instancia del interdicto de recobrar la posesión y al no haber hecho uso de la indicada acción, no corresponde a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la causa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vías de hecho en la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR