Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.4.
II.4. El 21 de enero de 2008, Venancio Zenteno Atanacio y Federico Rodolfo Montoya funcionarios del Gobierno Departamental Autónomo de Oruro, en su representación, interpusieron demanda de interdicto de adquirir la posesión, alegando su derecho propietario referente al inmueble de la calle Bolívar 759, por fotocopia legalizada del testimonio 083/2007, registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matricula 4.01.1.01.0011892 de 24 de octubre de 2007 (fs. 11 a 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vías de hecho en la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.4. Análisis del caso de autos
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