SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012

Fecha: 16-Abr-2012

a)

El Presidente y miembros de la Directiva de la OTB “Irquircollo Norte Central” de Quillacollo, a través del informe escrito cursante de fs. 106 a 108 vta. de obrados, que fue leído en audiencia, señalaron que: a) La OTB, cuenta con el registro de su personería jurídica, otorgada a través de la Resolución Sub Prefectural 0006/08 de 29 de agosto y Resolución Municipal 0054/08 de 1 de julio ambos de 2008, por otro lado su Estatuto Orgánico establece las obligaciones y derechos de los socios; b) La Ley 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, claramente especifica el objeto y alcance de la Ley, estableciendo en su art. 71, las sanciones a los usuarios que alteren los instrumentos de medición, además que dicha norma establece  los derechos de los usuarios; sin embargo la accionante no acudió en ningún momento ha efectuar su reclamo, ni agotó este en otras instancias, como la Superintendencia de Saneamiento Básico, tampoco hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, c) El 27 de noviembre de 2011, ingresaron al domicilio de la accionante con la autorización de su madre, para verificar el mal uso que se hacía del medidor de agua, por lo que solicitaron a los propietarios que trasladen su instalación a la calle, como lo hicieron todos los demás socios para efectuar un mejor control, pero ante la negativa de esa petición se tuvo una asamblea de socios el 4 de diciembre del mismo año, efectuada a convocatoria de la OTB a la que representan, oportunidad en la que se informó sobre el mal uso del medidor de la accionante, la denuncia que ésta les hizo ante la Policía Boliviana, por lo que fue emitido un Voto Resolutivo, disponiéndose el corte de agua hasta que cumpla con la instalación de su medidor a la calle, pero hasta la fecha no cumplió con esa disposición.