Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 110 a 115 pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.3. Análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional
- concedido
- APROBAR