Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.3.
II.3. Mediante informe de 4 de diciembre de 2011, funcionarios policiales de la Brigada de Protección a la Familia de Quillacollo, hicieron conocer al Comandante Regional de ese Municipio, que a horas 10:00 de ese día se constituyeron en la zona de Iquircollo Norte específicamente en el domicilio de la accionante donde verificaron que una multitud de aproximadamente doscientas personas se encontraba en el lugar, habiendo procedido a cortar la cañería de agua potable; situación que no pudieron impedir al estar esas personas armadas de palas y picotas (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.3. Análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional
- concedido
- APROBAR