SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 9:00, su domicilio fue invadido por los demandados, quienes en su condición de miembros de la directiva de la OTB “Irquircollo Norte Central”, acompañados por un grupo de casi doscientas personas, invadieron su vivienda en forma arbitraria, agrediendo físicamente a su madre, sin considerar que es una persona de la tercera edad y padece de diabetes, ésta fue empujada cayendo al suelo, posteriormente procedieron a sacar el medidor de agua que su familia adquirió con sus propios recursos, con el pretexto de tener una deuda de más de cuatro meses por el consumo de agua potable y a pesar que en ese momento su madre exhibió las facturas que demostraban estar al día en el pago del servicio, mantuvieron su determinación de retirar el medidor, conminándole para que lo instale fuera del domicilio y aunque solicitó que le dieran el plazo de dos días, el Presidente de la OTB negó su pedido y como respuesta al reclamo que efectuó su esposo por haber ingresado en forma arbitraria a su casa, fueron objeto de insultos que mellan la dignidad de toda su familia; además tampoco respetaron a la autoridad policial, que fue objeto de maltrato.

No conformes con ese atropello, la desacreditaron mediante los medios de comunicación por cuanto trabaja en la Brigada de Protección a la Familia; posteriormente, el 28 de noviembre de 2011, se querelló contra la Mesa Directiva de la OTB, por allanamiento de domicilio y amenazas, quienes enterados de la denuncia formulada, en horas de la mañana del 4 de diciembre del señalado año, procedieron en su ausencia, al corte de suministro de agua potable retirando la cañería de conexión que da a la calle, además de realizar “grafittis” en el frontis de su domicilio con dibujos obscenos y palabras soeces, dejándoles sin el líquido elemento por más de dos meses, sin considerar la edad ni la salud de sus padres, ni de sus hijos menores.