SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012

Fecha: 16-Abr-2012

concediendo

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, Porfirio Alba Alba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16 de febrero de 2012, corriente de fs. 110 a 115, concediendo la tutela solicitada y disponiendo la restitución de la acometida de agua potable hacia el domicilio de la accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas, encomendando su cumplimiento a los Directivos de la OTB “Iquircollo Norte Central”, ahora demandados, con los siguientes argumentos: 1) Si bien pueden existir fundamentos valederos para sancionar a cualquier ciudadano, empero, la sanción o determinación que se asuma, no puede restringir derechos o garantías constitucionales, máxime si por mandato del art. 410 de la CPE, ningún procedimiento, ley, estatuto o determinación pueden desconocer lo contenido en la Norma Suprema; 2) A nadie se puede privar del derecho al agua y en todo caso, si se cree que el usuario o beneficiario de ese servicio no cumple con sus deberes o incurre en actos contrarios al régimen que lo rige, se debe activar el procedimiento en el cual se demuestre de manera indubitable que la acusación contra el usuario o beneficiario son ciertas; lo contrario, sería anticipar una pena sin un debido proceso y atentado a la vida; y, 3) Resulta evidente que el derecho al agua fue lesionado al impedir su consumo y tal como se precisó, el mismo constituye un derecho humano que ha sido constitucionalizado en la Ley Suprema, y si bien constituye un derecho colectivo, así como individual; sin embargo, ambos deben coexistir en igualdad de condiciones, por lo que ningún grupo mediante medidas de hecho, está autorizado a interrumpir el ejercicio del mismo.