SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Fecha: 16-Abr-2012
concediendo
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, Porfirio Alba Alba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16 de febrero de 2012, corriente de fs. 110 a 115, concediendo la tutela solicitada y disponiendo la restitución de la acometida de agua potable hacia el domicilio de la accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas, encomendando su cumplimiento a los Directivos de la OTB “Iquircollo Norte Central”, ahora demandados, con los siguientes argumentos: 1) Si bien pueden existir fundamentos valederos para sancionar a cualquier ciudadano, empero, la sanción o determinación que se asuma, no puede restringir derechos o garantías constitucionales, máxime si por mandato del art. 410 de la CPE, ningún procedimiento, ley, estatuto o determinación pueden desconocer lo contenido en la Norma Suprema; 2) A nadie se puede privar del derecho al agua y en todo caso, si se cree que el usuario o beneficiario de ese servicio no cumple con sus deberes o incurre en actos contrarios al régimen que lo rige, se debe activar el procedimiento en el cual se demuestre de manera indubitable que la acusación contra el usuario o beneficiario son ciertas; lo contrario, sería anticipar una pena sin un debido proceso y atentado a la vida; y, 3) Resulta evidente que el derecho al agua fue lesionado al impedir su consumo y tal como se precisó, el mismo constituye un derecho humano que ha sido constitucionalizado en la Ley Suprema, y si bien constituye un derecho colectivo, así como individual; sin embargo, ambos deben coexistir en igualdad de condiciones, por lo que ningún grupo mediante medidas de hecho, está autorizado a interrumpir el ejercicio del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.3. Análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional
- concedido
- APROBAR