SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.3.  Análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional

En el caso que se analiza, la accionante denuncia que los demandados el 4 de diciembre de 2011; procedieron en su ausencia, al corte de suministro de agua potable en su vivienda, retirando la cañería de conexión que da a la calle, dejando a su familia y a ella sin el líquido elemento por más de dos meses; medida que fue asumida sin considerar la edad ni la salud de sus padres, ni de sus hijos menores.

           De la revisión de obrados, se constata que el hecho denunciado fue ejecutado por los demandados, sin un proceso previo y sin causal legal que justifique esa medida de hecho, que según el propio informe que aquéllos presentaron, el corte de agua fue ejecutado de manera violenta después de verificar el mal uso que se hacía del medidor de agua y por no haber cumplido los propietarios con su traslado a la calle; Resolución que fue adoptada en una asamblea de socios el 4 de diciembre del mismo año, donde se emitió un Voto Resolutivo, disponiéndose el corte de agua hasta que cumpla con la instalación del medidor en la calle.

           El motivo de la determinación asumida de cortar el agua potable a la familia de la accionante, bajo ninguna circunstancia puede justificarse, puesto que no se puede privar del líquido elemento como medida de presión alguna, ni menos como una sanción, con el único argumento de ser una determinación asumida en una reunión general de socios, menos sin que se hubiera seguido un proceso previo y como emergencia de una causal prevista por ley.

En virtud de lo expresado nos encontramos ante una medida de hecho cometida por particulares, susceptible de ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, ante un acto que resulta ilegítimo por no tener respaldo legal alguno; y además por el daño ocasionado y la gravedad del mismos, ameritando la situación planteada la concesión que brinda el amparo constitucional, habiéndose constatado la vulneración del derecho fundamental al agua, vinculado con los derechos a la vida, a la salud y la dignidad humana.