SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012

Fecha: 19-Abr-2012

“1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”

De todo lo anteriormente expuesto, y haciendo un análisis de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, se tiene que los accionantes, al saber de la imputación formal realizada por el Fiscal asignado al caso, conocían que el Juzgado de Instrucción en lo Penal era el encargado del control jurisdiccional del proceso, por lo que tenían abierta la posibilidad que la vía ordinaria otorga en los casos en que existe vulneración de los derechos y garantías en la etapa preparatoria a través del art. 54.1 del CPP, que expresamente indica: que los jueces de instrucción serán competentes para: “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; es decir, que los accionantes debieron denunciar ante el Juez cautelar, que era el encargado del control del proceso, sobre las irregularidades que se estaban suscitando, para que este repare los derechos y garantías que los imputados consideraban lesionados, activando directamente la vía constitucional para que esta restituya los mismos; sin embargo, los demandantes han pasado por alto el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo del asunto.