SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que se encuentran detenidos en las celdas de la Policía Judicial del Tribunal de Justicia de El Alto, a raíz de una imputación formal realizada ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Fiscal asignado al caso, sin que éste les hubiera proporcionado el cuaderno de investigaciones para asumir su defensa, provocándoles estado de indefensión, recién en dicho Juzgado minutos antes de realizarse la audiencia fueron notificados con la imputación referida, por lo que recusaron a la autoridad del referido despacho judicial, siendo remitidos al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad; sin embargo, debido a otra recusación planteada contra la referida Jueza, fueron derivados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que se encontraba de turno, en dicho Juzgado según los accionantes prosiguieron la irregularidades, como el hecho de que la Secretaria tenía la intención de recepcionar los antecedentes con una hora distinta a la real, ante esa situación presentaron un memorial recusando al Juez de ese Despacho, mismo que después de resolver la recusación los remitió al Juzgado siguiente en número, por lo que se encuentran ilegalmente detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR