Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
Con relación a que los accionantes se encuentren ilegalmente detenidos, se puede apreciar una serie de constantes recusaciones que los mismos han promovido contra varios Jueces, actuados que han provocado su situación actual, ya que como se tiene establecido el Fundamento Jurídico III.2, existe un trámite procesal que establece el art. 320 del CPP, el cual se tiene que cumplir en el caso de que una autoridad jurisdiccional sea recusada, y tal como indica el art. 321 de la misma norma, una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, lo que impide se pueda definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR