Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia informó lo siguiente: a) El proceso fue remitido a su Juzgado, que se encontraba de turno el sábado en horas de la tarde, simplemente con el cuaderno procesal y sin los detenidos, los cuales recién llegaron al día siguiente a horas 10:30, por lo que instalada la audiencia a las 11:30; y, b) Fue recusado por las partes en audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que fue diferida, habiéndose resuelto la misma con el rechazo, allanándose y remitiéndola al Juzgado Quinto de Instrucción el día lunes 6 ese mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR