SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 031/2012 de 5 de febrero, mediante la cual el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechaza la recusación planteada por los accionantes , disponiendo la remisión de antecedentes en aplicación del art. 321 del CPP, al juez siguiente en número, para que el proceso continúe bajo el control jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: i) El presente proceso penal fue remitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a consecuencia de otra recusación, por lo cual declina a la ciudad de El Alto, para resolver la situación procesal de los imputados; y, ii) El fundamento señalado en el recurso de recusación no es cierto y evidente, ya que su autoridad no ha demostrado en ningún momento tener interés en favorecer a alguna de las partes que ni siquiera conoce, por lo que no se ha acreditado los fundamentos de la recusación de manera fehaciente (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR