SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
denegando
La Jueza Cuarta de Partido, Liquidador y de Sentencia de El Alto, Patricia Chávez García, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01 de 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 9 a 10, denegando la tutela solicitada por los accionantes con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes manifiestan estar indebidamente detenidos, debido a que el Juez cautelar de turno de El Alto, no habría resuelto una recusación formulada en su contra dentro de las veinticuatro horas; 2) El demandado en audiencia informó que dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado siguiente en número, para que el proceso continúe con control jurisdiccional al tratarse de un caso con detenidos; 3) No se adjuntó elementos de convicción por la parte accionante, ni se remitió el cuaderno procesal, constatándose únicamente que el demandado ha sido recusado y este ha dispuesto la remisión de antecedentes al juez siguiente; y, 4) Se debe tener en cuenta que las autoridades cautelares se constituyen en jueces de garantías conforme a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no se ha demostrado que la parte accionante hubiese planteado las observaciones señaladas, para poder activar la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR