SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0088/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que los accionantes se encuentran detenidos en las celdas judiciales del Tribunal de Justicia de El Alto desde el 2 de febrero de 2012, a raíz de una imputación formal que el Fiscal asignado al caso formalizó ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin haber sido notificados con dicha imputación, la cual recién se produjo el 3 del mismo mes y año, minutos antes de que se instale la audiencia de medidas cautelares (19:00), razón por la cual recusan a la autoridad de ese Juzgado, el cual remite los antecedentes y los detenidos el 4 de ese mes y año al Juzgado de turno, recayendo el proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, dicha autoridad también habría sido recusada por los accionantes, por lo que la Jueza remitió el proceso al Juzgado de turno de El Alto, el día 5 del referido mes y año en horas de la mañana, donde según los accionantes se siguieron una serie de irregularidades por parte de la Secretaria del Juzgado, como no colocar la hora verdadera de recepción de los antecedentes, por este motivo los accionantes también recusaron el mismo día a esta autoridad jurisdiccional, la cual mediante Resolución 031/2012, rechazó la referida recusa, ya que la misma carecía de fundamentos por no ser ciertos y evidentes en aplicación del artículo 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la remisión de antecedentes al juzgado siguiente en número según lo dispuesto por el art. 321 de la misma norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”
- una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- APROBAR