SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2012

Fecha: 19-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, el 11 de febrero de 2012 mientras se dirigía a su hogar, tuvo un problema de riñas y peleas, donde sin motivo se le agredió y éste se defendió, razón por la que fue aprehendido y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de La Paz (FELCC), acusado de robo, “cuando simplemente pasaba por el lugar” (sic), razón por la que se lo puso a disposición del Fiscal, quien confirmó la aprehensión, mientras analizaba si existían elementos de convicción suficientes de que el ahora accionante hubiera participado en la comisión del delito, por lo que a horas 18:00, tras haber efectuado la reparación del daño a la víctima a fin de salir de la detención, el Fiscal determinó que no existían suficientes elementos de convicción, disponiendo que sea puesto a consideración del Juez cautelar, de acuerdo al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); quien en franco incumplimiento del debido proceso no dispuso su libertad, por el contrario, incumpliendo el art. 226 del CPP, ordenó su detención sin respaldo de normativa legal alguna.

Añade que, tanto la Policía y la Fiscalía cumplieron los plazos previstos en los arts. 226 y 227 del CPP, en el primer caso para poner al accionante a disposición de la Fiscalía y en el segundo, para ponerlo a disposición del Juez cautelar; no obstante después de 36 horas de estar detenido ilegalmente en celdas judiciales, el Juez cautelar de turno habiendo tomado conocimiento que el accionante tenía antecedentes de otro caso, no dispuso su libertad, ordenando y conminando al Fiscal del caso para que pronuncie imputación en su contra y asimismo aplicación de medidas cautelares, desconociendo que la autoridad jurisdiccional no tiene atribuciones investigativas y si el Fiscal consideró que no existía elemento indiciario suficiente éste no puede imputar, caso contrario estaría violando la ley. Manifiesta que al momento de la presentación de la acción de libertad, 14 de febrero de 2012, se encuentra privado de su libertad por más de 80 horas continuas, de manera ilegal por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien vulnerando los derechos constitucionales no definió su situación procesal en el plazo debido, encontrándose detenido sin fundamento legal.