SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2012

Fecha: 19-Abr-2012

II.1.

II.1.  Por Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2012 (fs. 8), dictado por la autoridad demandada, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, así como por su informe en audiencia de consideración de acción de libertad (fs. 13 a 15), se establece que el 11 de febrero de 2012, a horas 4:10 aproximadamente, Nery Franklin Choque Rivero y Ricardo Canaza Siñani, fueron aprehendidos por agentes de la FELCC de la ciudad de La Paz, por el supuesto robo de una mochila y un billetera a Germán Henry Silva Soto, siendo remitidos al Fiscal Roger Joaquín Velásquez Alcázar, quien en la misma fecha mediante requerimiento solicitó al Juez cautelar de turno resuelva la situación legal de los aprehendidos en virtud del art. 228 del CPP, toda vez que las partes habrían suscrito un acuerdo reparatorio y que no encontraba indicios suficientes para determinar la responsabilidad de los aprehendidos; sin embargo, la autoridad demanda mediante providencia de 12 de febrero de 2012, devuelve el mencionado requerimiento al Fiscal para que éste haga un nuevo análisis del caso y presente imputación formal en el plazo de veinticuatro horas, en el entendido de que la autoridad jurisdiccional se habría percatado que el ahora accionante tendría una Sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de robo y que estaría beneficiándose de la suspensión condicional de la pena; la referida providencia fue notificada al Fiscal el 13 de febrero de 2012, que habría sido respondida el 15 de febrero, ratificándose en su requerimiento, razón por la que la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2012 (fs. 8), de conformidad al art. 228 del CPP, dispone la libertad pura y simple de los sindicados Franklin Choque Rivero y Ricardo Canaza Siñani, emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad en la misma fecha (fs. 9). De lo expuesto se concluye que el accionante estuvo aprehendido desde su remisión al Juez cautelar (11 de febrero) hasta el 15 de febrero de 2012, por más de 86 horas, momento en el que la autoridad demandada definió su situación procesal.