SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se encuentra detenido ilegalmente desde el 11 de febrero de 2012, al haber sido aprehendido por un supuesto hecho de robo, habiendo sido conducido a la FELCC de la ciudad de La Paz y puesto a disposición del Fiscal de turno, quien en horas de la tarde determinó que no existían suficientes elementos de convicción y dispuso su remisión al Juez cautelar de turno, para que éste determine su situación procesal de acuerdo al art. 228 del CPP; sin embargo el Juez de turno, ahora autoridad demandada, en vez de resolver la situación jurídica del accionante el 12 de febrero de 2012, emite en esa fecha un Auto motivado por el que devuelve el requerimiento al Fiscal asignado al caso, para que éste efectúe un nuevo análisis y presente imputación formal, desconociendo la normativa vigente que prohíbe al juez ejercer funciones investigativas, razón por la que la autoridad demandada habría vulnerado sus derechos constitucionales al no haber definido su situación procesal en el plazo debido, encontrándose detenido sin fundamento legal al momento de la interposición de la presente acción tutelar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Plazo para resolver la situación procesal del aprehendido por la Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º.