AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Fecha: 16-May-2012
2 de marzo de 2010
En el caso de autos, el accionante presentó amparo constitucional en una primera oportunidad el 2 de marzo de 2010, a los 5 meses y 29 días contabilizados desde el acto alegado por el accionante como vulnerado, que es la RA 230/2009 de 13 de agosto de 2009, que fue notificada a la parte accionante el 3 de septiembre de 2009 (fs. 120), siendo rechazado por la Sala Civil Cuarta de la corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin ingresar al fondo, siendo impugnada dentro de plazo por el accionante, emitiéndose el correspondiente Auto Constitucional 0217/2011-RCA de 1 de agosto de 2011, notificándose a la parte accionante el 13 de septiembre del año mencionado; presentándose la segunda acción de amparo el 12 de marzo de 2012, después de 5 meses y 1 día de reanudado el plazo de inmediatez (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2010
- plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
- APROBAR