Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Fecha: 16-May-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 202.6 de la CPE; arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 10/2012 de 15 de marzo, cursante a fs. 130 a 131 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2010
- plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
- APROBAR