AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Fecha: 16-May-2012
II.3. Análisis del caso concreto
El amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo el segundo principio, ser entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
En el caso de la duplicidad de amparos, si el accionante interpuso con anterioridad a ésta, otra acción de amparo constitucional, al no haber ingresado al fondo del asunto, dejó subsistente la posibilidad de formular un nuevo amparo; sin embargo, se debe hacer una relación de la acción de amparo presentada, para establecer los plazos y verificar si la presente acción de amparo no se encuentra comprendido, en una causal de improcedencia cual es la inmediatez, considerando para ello, el hecho de que la formulación de un amparo constitucional que, en su Resolución no ingresó a hacer el análisis del fondo del asunto, suspende el plazo, así el AC 0007/2010-RCA de 13 de abril, recogiendo jurisprudencia anterior señala: “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2010
- plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
- APROBAR