AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Fecha: 16-May-2012
plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
De lo descrito se establece que, la primera acción de amparo, fue presentado a un día de concluirse el plazo de 6 meses, establecido en el numeral 5 del art. 74 de la LTCP, plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo, lo que determina que existe causal de improcedencia in limine, de igual modo si se considerara -solamente- la última acción de amparo presentada el 12 de marzo de 2012, la misma habría sido interpuesta transcurrido 2 años, 6 mes y 9 días aproximadamente, desde la notificación con la RA 230/2009 el 3 de septiembre de 2009 a la parte accionante, incurriendo nuevamente en causal de improcedencia in limine, que fue determinado en su momento por el Tribunal de Garantías, no siendo correcto lo alegado en el memorial de acción de amparo, que este Tribunal habilitó nuevamente el plazo de seis meses a partir de la notificación con el AC 217/2011-RCA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2010
- plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
- APROBAR