AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA

Fecha: 16-May-2012

plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo

  De lo descrito se establece que, la primera acción de amparo, fue presentado a un día de concluirse el plazo de 6 meses, establecido en el numeral 5 del art. 74 de la LTCP, plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo, lo que determina que existe causal de improcedencia in limine, de igual modo si se considerara -solamente- la última acción de amparo presentada el 12 de marzo de 2012, la misma habría sido interpuesta transcurrido 2 años, 6 mes y 9 días aproximadamente, desde la notificación con la RA 230/2009 el 3 de septiembre de 2009 a la parte accionante, incurriendo nuevamente en causal de improcedencia in limine, que fue determinado en su momento por el Tribunal de Garantías, no siendo correcto lo alegado en el memorial de acción de amparo, que este Tribunal habilitó nuevamente el plazo de seis meses a partir de la notificación con el AC 217/2011-RCA.