Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA
Fecha: 16-May-2012
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante en el acápite “IV DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS”, establece la violación al debido proceso en su elemento del principio de congruencia, derecho a la imagen y honor, derecho al trabajo, al ejercicio del poder político y funciones publicas, previstos en el art. 115.II, 21.2, 26.I, 144.II.2 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 inc. b) del Pacto de San José de Costa Rica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2010
- plazo que fue reanudado por haber sido declarada improcedente sin ingresar al fondo, siendo sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, con relación a la presentación de la actual acción de amparo
- APROBAR