Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Fecha: 04-May-2012
30 de agosto de 2011
Siendo así, que fue notificada con el Auto de Vista 31/2011 el 30 de agosto de 2011, interponiendo la presente acción de amparo constitucional el 22 de marzo de 2012, después de seis meses y veintidós días; es decir, dejó transcurrir más de los seis meses para su presentación, establecidos por la Constitución Política del Estado, habiendo por tal motivo, caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo (las negrillas son ilustrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- la
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- seis meses
- 30 de agosto de 2011
- APROBAR