AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Fecha: 04-May-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto 27/2012 de 26 de marzo, declara la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la parte no cumplió con el principio de la inmediatez presentando la acción dentro el plazo establecido por el art. 59 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que la última resolución, Auto de Vista de 27 de agosto de 2011, le fue notificado el 30 de agosto de 2011, habiendo recién intentado el planteamiento de su acción el 22 de marzo de 2012, fuera del plazo legal y de manera por demás extemporánea, haciendo improcedente su consideración y resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- la
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- seis meses
- 30 de agosto de 2011
- APROBAR