AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA

Fecha: 04-May-2012

en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

   De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la SC 505/2005-R, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la misma norma constitucional (las negrillas son categóricas).