Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Fecha: 04-May-2012
seis meses
El art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses para la presentación de la demanda, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, por lo que corresponde en el caso que nos ocupa, computar dicho plazo a partir de la notificación con el Auto de Vista 31/2011 de 27 de agosto, que resulta ser la última decisión judicial referida al incidente de nulidad formulado por la ahora accionante en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo antes referido (las negrillas son persuasivas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- la
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- seis meses
- 30 de agosto de 2011
- APROBAR