Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Fecha: 04-May-2012
I.2.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa consagrados por los arts. 115.II y 17.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- la
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- seis meses
- 30 de agosto de 2011
- APROBAR