AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA

Fecha: 04-May-2012

II.4.  Análisis del caso enviado en revisión

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante alega que dentro del proceso ejecutivo seguido por Francisco Mamani Cortez en su contra y Alberto Llanque Choque, el 28 de marzo de 2011, interpuso incidente de nulidad por infracción de derechos y garantías constitucionales, el que fue rechazado por la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2011, impugnado el mismo por memorial de 27 de abril de 2011, fue resuelto por el Juez de alzada mediante Auto de Vista 31/2011 de 27 de agosto, confirmando el Auto Interlocutorio, ambas resoluciones fueron pronunciadas sin sustento legal, convalidando actos, con vulneración de garantías constitucionales, solicitando consecuentemente, la nulidad del Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2011 y el Auto de Vista 31/2011; así como la nulidad de todo el expediente hasta el vicio más antiguo, inclusive hasta el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2002, en el cual solo da por reconocida las firmas y rúbricas de un sólo ejecutado y no así de su persona.

   En el caso de autos, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se pudo constatar que dentro del proceso ejecutivo seguido por Francisco Mamani Cortez contra Alberto Llanque Choque y la accionante, en ejecución de sentencia, ésta por memorial de 23 de febrero de 2011, interpuso incidente de nulidad ante el Juez Cuarto de Instrucción  en lo Civil de Oruro (fs. 770 a 771 y vta), incidente que fue rechazado mediante Resolución de 12 de abril de 2011 (fs. 826 a 827); formulada la apelación, la misma es resuelta por Auto de Vista 31/2011 de 27 de agosto (fs. 1205 a 1208), confirmando el Auto de 12 de abril de 2011, resolución con la que fue notificada el 30 de agosto de 2011, conforme consta a fs. 1209 del expediente.