Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012 -RCA
Fecha: 04-May-2012
I.3. Petitorio
Solicita se conceda el amparo y se disponga la nulidad del Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2011 y el Auto de Vista 31/2011; así como la nulidad de todo el expediente hasta el vicio más antiguo, inclusive hasta el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2002, en el cual solo da por reconocida las firmas y rúbricas de un solo ejecutado y no así de su persona.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- la
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- seis meses
- 30 de agosto de 2011
- APROBAR