AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA

Fecha: 07-May-2012

cumpla las disposiciones constitucionales y legales

De ambas previsiones, tanto constitucional como legal, se establece que la acción antes referida se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales; por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal, de manera que a través de la acción de cumplimiento se garantiza la ejecución normativa (las negrillas son ilustrativas).

Al respecto la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, refiriéndose a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento señala lo siguiente: “Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.