AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA

Fecha: 07-May-2012

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/12 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 24 a 25, declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) Los accionantes manifestaron haber interpuesto recurso de revocatoria al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consecuencia, pudo interponer uno de los mecanismos de control normativo correctivo o a posteriori; y b) El objeto de tutela de la acción de cumplimiento está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber omitido establecido en normas constitucionales y leyes, pero en el caso de análisis no concurre ese requisito, por cuanto se pretende la abrogatoria de una disposición reglamentaria.