AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Fecha: 07-May-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/12 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 24 a 25, declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) Los accionantes manifestaron haber interpuesto recurso de revocatoria al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consecuencia, pudo interponer uno de los mecanismos de control normativo correctivo o a posteriori; y b) El objeto de tutela de la acción de cumplimiento está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber omitido establecido en normas constitucionales y leyes, pero en el caso de análisis no concurre ese requisito, por cuanto se pretende la abrogatoria de una disposición reglamentaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis del caso en concreto
- APROBAR