AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Fecha: 07-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Arguyen que la norma cuestionada, establece que en el Sistema Nacional de Salud Pública y la Seguridad Social a Corto Plazo, la jornada laboral a tiempo completo es de ocho horas diarias y la jornada laboral de medio tiempo de cuatro horas diarias; regula de esa manera la jornada laboral de trabajo, componente del derecho al trabajo, que es un derecho fundamental dentro del catálogo establecido en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En ese sentido, refiere que, el DS 1126, que regula la jornada laboral del personal médico debiera haber sido emitida mediante Ley del Estado Plurinacional de Bolivia tal como manda el art. 109.II de la CPE, que de manera textual señala: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley”.
Así también, afirma que la disposición legal emitida por el Órgano Ejecutivo, lesiona y vulnera de manera expresa y flagrante los siguientes mandatos e imperativos constitucionales establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado así como en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis del caso en concreto
- APROBAR