AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA

Fecha: 07-May-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R, establece que los requisitos de procedencia “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son incluidas).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional descritas precedentemente, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en el art. 89 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatara la procedencia de la acción ante la inconcurrencia de los supuestos de improcedencia, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 90 y 91 de la citada disposición legal.