AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA
Fecha: 07-May-2012
revisión
En revisión la Resolución 14/12 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 24 a 25 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de cumplimiento, interpuesta por Alfonso Barrios Vila, Presidente; Bernardino Fuertes Callapino, Vicepresidente Vicepresidente ambos del Colegio Médico de Bolivia contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente; Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente, respectivamente del Estado Plurinacional de Bolivia; David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo César Groux Canedo y Amanda Dávila Torres, todos Ministros de Estado Presidente.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis del caso en concreto
- APROBAR