AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
En ese sentido, el accionante interpuso un incidente de nulidad de actos administrativos, ante dicha autoridad quien con un simple proveído negó dicho recurso sin pronunciarse al respecto, señalando que el proceso administrativo se encontraría ejecutoriado. Posteriormente interpuso recurso de alzada, mismo que también fue negado con el argumento que el auto impugnado no se hallaba dentro los alcances de los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, en contravención al art. 84 del CTB señala que, las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida, por la reglamentación que refiere el art. 89 del citado Código, así como actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado