AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012, cursante de fs. 31 a 35 vta., José Pedro Daza Villanueva, interpone acción de amparo constitucional manifestando que la Administradora de Aduana Interior de Sucre, instauro un proceso contravencional aduanero por contrabando, resultado del cual se emitió el Auto Administrativo de 22 de junio de 2010, declarando probada la comisión, actuación que no le fue notificado. De la misma forma, la Unidad Legal de dicha institución, habría procedido a levantar una diligencia con un acta de intervención mediante Resolución Sancionatoria de Contrabando 47/2010 de 14 de julio, modificando el Acta de Intervención Contravencional AN/GRCBA/ARSU/C-047/2004 de 23 de agosto, comunicación que fue trasladada a través de la Secretaría de su oficina, siendo que la norma establece que debía ser de manera personal; aunque el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), estipula que la notificación en procesos administrativos, puede realizarse por secretaría.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado