Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, solicitó la tutela sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa, previstos en los arts. 24 y 115.II de la CPE; sin embargo, al haberse en principio aceptado y luego rechazado la acción por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado