AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
Fragmento 11
Al respecto, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que se encuentran en el art. 77 de la LTCP, constituyendo los de forma en los parágrafos 1, 2 y 5 es decir, acreditar la personería del accionante, indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados y acompañar las pruebas en que fundan la pretensión, requisitos que pueden ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, de lo contrario, dan lugar al rechazo de la acción. Por otra parte, tenemos los requisitos de fondo o contenido, insertos en los numerales 3, 4 y 6 acerca de exponer con claridad los hechos e identificar los derechos y garantías que se presuman vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, en cuyo caso, ante su ausencia, se debía rechazar directamente el recurso, ahora acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado