AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
Fragmento 8
El Tribunal de garantías por Resolución 95/12, admitió la acción de amparo constitucional, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que determine la dirección del codemandado, en calidad de “Administrador de Aduanas Sucre”; sin embargo, al no cumplirse con este requisito la audiencia se suspendió para una nueva fecha en la que tampoco se hizo presente, determinando el incumplimiento del requisito exigido, motivo por el cual emitió la Sentencia 119/12 declarando la improcedencia de la acción, determinación que resulta incorrecta; ya que de los antecedentes aparejados al expediente se tiene que el accionante subsanó la omisión observada; toda vez que, mediante memorial de subsanación de 28 de marzo de 2012, cursante a fs. 54 y vta., señaló el nombre y domicilio de la nueva autoridad representante de la Aduana Interior de Sucre, por lo que, resulta intrascendente la notificación a un ex funcionario que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó presumiblemente la lesión al derecho o garantía.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado