AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que, las autoridades aduaneras vulneraron su derecho constitucional al debido proceso, y agrega que el Administrador Aduana Interior Sucre, levantó Acta de intervención por el supuesto delito de contrabando mediante Resolución 47/2010 de 14 de julio, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando disponiendo el decomiso de sus vehículos a favor del Estado, misma que fue notificada en Secretaría de la Aduana.
El accionante, en diferentes oportunidades interpuso recurso de nulidad y de alzada ante la autoridad aduanera, asimismo incoa otro similar ante la Superintendencia Tributaria Regional, de la misma manera requirió la impugnación de la norma señalada siendo también rechazada, finalmente el afectado interpuso un recurso jerárquico ante la misma autoridad administrativa añadiendo, no tratarse de una resolución de recurso de alzada, sino de un auto que deniega el mismo.
Ante las innumerables negativas de las autoridades administrativas finalmente, interpone la acción de amparo constitucional a través de la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra de las autoridades mencionadas, además solicita la nulidad de las resoluciones precitadas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado